° Los Almacenes Generales de Depósito que se funden estarán sometidos a la inspección y supervigilancia de la Superintendencia Bancaria, la cual dictará las disposiciones reglamentarias conducentes al eficaz ejercicio de esta facultad. Dicha Oficina podrá exigir a los empresarios de Almacenes Generales que contribuyan con el honorario que aquella fije para atender a los gastos de la inspección y supervigiláncia, y queda autorizada para crear los empleos que ése servició demande.
Decreto 1821 de 1929 →Vigente
Artículo 5
Los Almacenes Generales De Depósito Que Se Funden Estarán Sometidos A La Inspección Y Supervigilancia De La Superintendencia Bancaria, La Cual Dictará Las Disposiciones Reglamentarias Conducentes Al Eficaz Ejercicio De Esta Facultad
Decreto 1821 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 1921, SOBRE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.