° Para que puedan expedirse certificados y bonos, es preciso que las mercaderias correspondientes se hallen libres de todo gravamen o embargo judicial que haya sido previamente notificado al Almacén General. Cuando tal gravamen o embargo no hubiere sido notificado antes de la expedición de los documentos, se reputará como inexistente y libres por tanto las mercaderías
Una vez expedidos los dichos certificados y bonos, las respectivas mercancías no podrán sufrir embargo, prenda o cualquier otro gravamen que perjudique su plena y libre disposición.
Por el contrario, el certificado y el bono pueden ser dados en prenda o embargados.