Micelio

Artículo 9

Para Que Puedan Expedirse Certificados Y Bonos, Es Preciso Que Las Mercaderias Correspondientes Se Hallen Libres De Todo Gravamen O Embargo Judicial Que Haya Sido Previamente Notificado Al Almacén General

Decreto 1821 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 1921, SOBRE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que puedan expedirse certificados y bonos, es preciso que las mercaderias correspondientes se hallen libres de todo gravamen o embargo judicial que haya sido previamente notificado al Almacén General. Cuando tal gravamen o embargo no hubiere sido notificado antes de la expedición de los documentos, se reputará como inexistente y libres por tanto las mercaderías

Parágrafo

Una vez expedidos los dichos certificados y bonos, las respectivas mercancías no podrán sufrir embargo, prenda o cualquier otro gravamen que perjudique su plena y libre disposición.

Parágrafo

Por el contrario, el certificado y el bono pueden ser dados en prenda o embargados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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