Micelio

Artículo 10

Para Que El Endoso Del Certificado De Depósito Y Del Bono De Prenda, Que Se Extenderá Al Dorso Del Respectivo Documento, Sea Válido, Se Requiere El Registro De Él En El Respectivo Talonario Del Almacén General De Depósito

Decreto 1821 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 1921, SOBRE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que el endoso del certificado de depósito y del bono de prenda, que se extenderá al dorso del respectivo documento, sea válido, se requiere el registro de él en el respectivo talonario del Almacén General de Depósito. Esta circunstancia se advertirá en el cuerpo de los documentos mencionados. El primer endosatario del bono de prenda deberá cuidar de que el endoso sea anotado en el cuerpo del certificado y firmado por el endosatario. Así también deberá cuidar de que tal endoso sea debidamente notificado al Almacén General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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