Micelio

Artículo 13

Las Mercancías Que Hayan De Servir De Base Para La Expedición De Los Títulos A Que Se Refiere La Ley 20 De 1921, Deberán Ser Aseguradas Contra El Riesgo De Incendio Por El Valor Que Señale El Depositante

Decreto 1821 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 1921, SOBRE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías que hayan de servir de base para la expedición de los títulos a que se refiere la Ley 20 de 1921, deberán ser aseguradas contra el riesgo de incendio por el valor que señale el depositante.

Parágrafo

Los Almacenes Generales podrán tener pólizas especiales o flotantes con este fin.

Parágrafo

Los contratos de seguros a que se refiere este Decreto solo podrán ser celebrados con compañías legalmente constituidas o establecidas en la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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