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DecretoVigente

Decreto 1761 de 1959

Por el cual se crea la División de Acción Comunal, y se dictan normas para su funcionamiento

22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase En El Ministerio De Educación Nacional, La División De Acción Comunal Constituida En La Siguiente Forma: A) Dirección; B) Sección De Alfabetización Y Educación Fundamental Para Adultos; C) Sección De Enseñanza Y Adiestramiento2Son Funciones De La División De Acción Comunal: A) De La Dirección: Dirigir La Campaña De Acción Comunal De Que Tratan Los Artículos 22, 23 Y 24 De La Ley 19 De 19583Créase Como Organismo Asesor De La Sección De Alfabetización Y Educación Fundamental Para Adultos, El Consejo Nacional De Alfabetización, Que Estaría Integrado Por Sendos Representantes De Los Ministerios De Educación Nacional, Salud Pública, Agricultura Y Trabajo, De La Comisión Especial De Rehabilitación, Del Sena , De La Caja De Crédito Agrario, De La Federación De Cafeteros Y De Las Entidades Internacionales Que Cooperen En Esta Campaña4Los Objetivos De La Campaña De Acción Comunal Serán, Entre Otros, Los Siguientes: 1° Fomentar La Cooperación De Los Vecinos De Cada Municipio De Acuerdo Con Lo Previsto En La Ley 19 De 1958, Para Que Con Su Ayuda: A) Se Aumenten Y Mejoren Los Establecimientos De Enseñanza Y Los Restaurantes Escolares; B) Se Aumenten Y Mejoren Los Establecimientos De Asistencia Pública Y Los Restaurantes Populares, Y Se Difundan Prácticas De Higiene Y Prevención Contra Las Enfermedades; C) Se Procure Una Administración Equitativa De Las Aguas Cuyo Uso Pertenezca A Varios Riberanos, Así Como Adecuados Sistemas De Riego Y Drenaje: D) Se Mejoren Los Sistemas De Explotación Agrícola; E) Se Construyan Y Mejoren Viviendas Populares; F) Se Construyan Carreteras, Puentes Y Caminos Vecinales; G) Se Organicen Cooperativas De Producción, De Distribución Y De Consumo; H) Se Organicen Bolsas De Trabajo; I) Se Fomenten El Deporte Y Los Espectáculos De Recreación Y Cultura5La División De Acción Comunal Consultará Con El Consejo De Política Económica Y Planeación, Y Con El Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos, La Adopción En Concreto De Los Objetivos A Que Se Refieren Los Ordinales 3°, 4°, 5° Y 6°, Del Artículo Anterior6Las Campañas De Acción Comunal Se Adelantarán Mediante El Trabajo En Equipo De Funcionarios De Diferentes Dependencias Nacionales, Departamentales, Internacionales, Comisariales, Municipales Y De Establecimientos Públicos E Instituciones De Utilidad Pública Y Social Y Entidades Semioficiales O De Economía Mixta, En Desarrollo De Las Obligaciones Que Se Imponen A Esos Empleados En Este Decreto, O En Virtud De Convenios Que El Gobierno Nacional Celebre Con Las Entidades Correspondientes, Y Con La Cooperación De Los Vecinos De Cada Municipio, Encauzada A Través De Las Juntas De Que Trata El Artículo 22 De La Ley 19 De 1958, Procurando El Auspicio De La Iglesia Y La Ayuda De Las Sociedades De Mejoras Públicas, De Las Organizaciones Sindicales, De Entidades Privadas Que Deseen Vincularse A Esta Obra, Y De La Ciudadanía En General7La División De Acción Comunal Procederá A Celebrar Acuerdos Con Las Universidades Oficiales Y Privadas, Y Con Otros Establecimientos Idóneos, A Fin De Organizar Cursos Encaminados A Capacitar, Para La Labor Comunal Que Se Les Señala En Este Decreto, Los Empleados De Que Trata El Artículo Anterior, Y Los Voluntarios Que Sean Aptos Para Ello A Juicio De La División8Las Universidades, Los Colegios De Segunda Enseñanza, Las Fundaciones Y Las Demás Instituciones Docentes Que Reciban Auxilios Del Gobierno Nacional, Destinarán Anualmente Parte De Ellos Para Contribuir Al Establecimiento De Los Cursos De Que Trata El Artículo Anterior, Y Para Fomentar Escuelas De Alfabetización Y Educación Fundamental Para Adultos9A Partir De 1960 Se Incluirá En Todos Los Pénsumes De Enseñanza Universitaria Y Profesional Un Curso De Instrucción Básica Sobre Desarrollo Comunal, Y En Los Colegios De Segunda Enseñanza Y Otros Establecimientos Análogos, Un Curso De Capacitación Pedagógica De Acuerdo Con Los Programas Que El Gobierno Adopte10La División De Adiestramiento Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Creada Por El Artículo 8° Del Decreto Número 1153 De 1959, Incluirá Dentro De Los Programas De Capacitación Señalados En El Artículo 19 Del Mismo Decreto, Cursos Análogos A Los Indicados En El Artículo 7° De Este Decreto, Para Aquellos Funcionarios Que Deben Cooperar En Las Campañas De Acción Comunal11A Medida Que Las Universidades Y Otros Establecimientos Idóneos Estén En Condiciones De Dar La Enseñanza De Que Trata El Artículo 7°, El Gobierno Destacará Periódicamente Grupos De Funcionarios Y De Voluntarios Para Que Reciban Instrucción En Los Cursos O Seminarios Que Se Organicen12El Gobierno Celebrará Contratos Con Los Departamentos, Territorios Nacionales, Municipios Y Entidades Autónomas De Que Habla El Artículo 6°, Para Asegurar El Cumplimiento De Las Disposiciones Del Artículo Anterior, Y Con El Propósito De Conseguir Que A Los Empleados Departamentales Y Municipales Se Apliquen Disposiciones Análogas A Las Del Artículo 14 De Este Decreto13La Instrucción Básica En El Desarrollo Comunal Y El Cumplimiento Por Parte De Los Empleados Públicos De La Función Que Se Les Impone En El Artículo Siguiente, Serán Tenidas En Cuenta Por La Comisión De Reclutamiento, Ascensos Y Disciplina, Para Efecto De Los Proyectos Que Deben Formular Según El Decreto 1553 De 1959, Y En Relación Con Las Condiciones De Ingreso Y Ascenso En La Carrera Administrativa14Además De Las Funciones Inherentes A Sus Respectivos Cargos, Cuando Ellos Sean De Índole De Los Mencionados En El Artículo 6°, Los Empleados Públicos Tendrán Como Función Especial La De Cooperar En Las Campañas De Acción Comunal, En La Medida Y En La Forma Que Determine La División Que Se Crea Por Medio De Este Decreto15En Las Juntas De Acción Comunal De Que Trata El Artículo 22 De La Ley 19 De 1958, Además De La Representación De Los Vecinos, Designada En La Forma Que Establezcan Los Respectivos Concejos Municipales, Tendrán Participación Los Empleados A Que Se Refiere El Artículo 6° De Este Decreto, Y Los Voluntarios Que Hayan Recibido El Adiestramiento Correspondiente16Mientras Los Concejos Municipales Dictan Las Normas Sobre Organización De Las Juntas De Acción Comunal, Los Empleados De Que Trata El Artículo 6° De Este Decreto, Y Los Voluntarios Que Hayan Recibido La Instrucción Del Caso, Organizarán Juntas Provisionales, Sin Perjuicio De Lo Dicho En El Artículo Anterior Sobre Juntas De Alfabetización17El Gobierno Incluirá En Lo Sucesivo En Los Proyectos De Presupuesto Que Debe Someter Al Congreso, Las Partidas Necesarias Para Pagar Los Siguientes Premios Que Se Crean Por Este Decreto: A) Cincuenta Mil Pesos ($5018Los Maestros E Inspectores De Escuelas De Alfabetización Y Educación Fundamental, Serán Nombrados O Reconocidos Por Los Secretarios Departamentales, E Intendenciales, E Inspectores Comisariales De Educación19Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 7°, Los Técnicos Para Capacitar Al Personal De La Campaña De Alfabetización Y Educación Fundamental Para Adultos, Serán Pagados Por La Nación20El Ministerio De Hacienda Dará Prelación En El Pago De Los Auxilios Que El Congreso Decrete Para Los Municipios, A Aquellos En Los Cuales Los Vecinos Contribuyan Económicamente, O Con Su Trabajo, A La Realización De Las Obras Materia De Auxilio21El Personal De La División De Acción Comunal, Y Sus Asignaciones, Se Fijarán Por Decreto Separado22El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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