Micelio

Artículo 3

Créase Como Organismo Asesor De La Sección De Alfabetización Y Educación Fundamental Para Adultos, El Consejo Nacional De Alfabetización, Que Estaría Integrado Por Sendos Representantes De Los Ministerios De Educación Nacional, Salud Pública, Agricultura Y Trabajo, De La Comisión Especial De Rehabilitación, Del Sena , De La Caja De Crédito Agrario, De La Federación De Cafeteros Y De Las Entidades Internacionales Que Cooperen En Esta Campaña

Decreto 1761 de 1959 · Por el cual se crea la División de Acción Comunal, y se dictan normas para su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase como organismo asesor de la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental para Adultos, el Consejo Nacional de Alfabetización, que estaría integrado por sendos representantes de los Ministerios de Educación Nacional, Salud Pública, Agricultura y Trabajo, de la Comisión Especial de Rehabilitación, del Sena , de la Caja de Crédito Agrario, de la Federación de Cafeteros y de las entidades internacionales que cooperen en esta campaña. Además tendrán representación en el Consejo los organismos oficiales, semioficiales, o privados, que establezcan campañas de educación para adultos, previa autorización del Ministerio de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1761 de 1959