El Gobierno celebrará contratos con los Departamentos, Territorios Nacionales, Municipios y entidades autónomas de que habla el artículo 6°, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del artículo anterior, y con el propósito de conseguir que a los empleados departamentales y municipales se apliquen disposiciones análogas a las del artículo 14 de este Decreto. En estos contratos se podrá estipular el establecimiento de Direcciones Seccionales de Acción comunal que tendrán a cargo la campaña en el respectivo territorio, y deberán obrar bajo la dirección de la División de Acción Comunal. El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Educación la facultad de celebrar estos contratos.
Decreto 1761 de 1959 →Vigente
Artículo 12
El Gobierno Celebrará Contratos Con Los Departamentos, Territorios Nacionales, Municipios Y Entidades Autónomas De Que Habla El Artículo 6°, Para Asegurar El Cumplimiento De Las Disposiciones Del Artículo Anterior, Y Con El Propósito De Conseguir Que A Los Empleados Departamentales Y Municipales Se Apliquen Disposiciones Análogas A Las Del Artículo 14 De Este Decreto
Decreto 1761 de 1959 · Por el cual se crea la División de Acción Comunal, y se dictan normas para su funcionamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.