Micelio

Artículo 6

Las Campañas De Acción Comunal Se Adelantarán Mediante El Trabajo En Equipo De Funcionarios De Diferentes Dependencias Nacionales, Departamentales, Internacionales, Comisariales, Municipales Y De Establecimientos Públicos E Instituciones De Utilidad Pública Y Social Y Entidades Semioficiales O De Economía Mixta, En Desarrollo De Las Obligaciones Que Se Imponen A Esos Empleados En Este Decreto, O En Virtud De Convenios Que El Gobierno Nacional Celebre Con Las Entidades Correspondientes, Y Con La Cooperación De Los Vecinos De Cada Municipio, Encauzada A Través De Las Juntas De Que Trata El Artículo 22 De La Ley 19 De 1958, Procurando El Auspicio De La Iglesia Y La Ayuda De Las Sociedades De Mejoras Públicas, De Las Organizaciones Sindicales, De Entidades Privadas Que Deseen Vincularse A Esta Obra, Y De La Ciudadanía En General

Decreto 1761 de 1959 · Por el cual se crea la División de Acción Comunal, y se dictan normas para su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las campañas de acción comunal se adelantarán mediante el trabajo en equipo de funcionarios de diferentes dependencias nacionales, departamentales, internacionales, comisariales, municipales y de establecimientos públicos e instituciones de utilidad pública y social y entidades semioficiales o de economía mixta, en desarrollo de las obligaciones que se imponen a esos empleados en este Decreto, o en virtud de convenios que el Gobierno Nacional celebre con las entidades correspondientes, y con la cooperación de los vecinos de cada Municipio, encauzada a través de las juntas de que trata el artículo 22 de la Ley 19 de 1958, procurando el auspicio de la Iglesia y la ayuda de las sociedades de mejoras públicas, de las organizaciones sindicales, de entidades privadas que deseen vincularse a esta obra, y de la ciudadanía en general.

Parágrafo

Los funcionarios de que trata este artículo serán, preferencialmente, los que trabajan en las órbitas municipales y rurales, y en otros, los siguientes: a)En el tramo nacional: personal de la división de Acción Comunal: recaudadores de rentas nacionales, visitadores de rentas nacionales, jueces, ingenieros, agentes de policía, médicos, dentistas, inspectores de salud y enfermeras destacadas en los puestos y centros de salud y en las campañas de salubridad; agrónomos, expertos agrícolas, veterinarios y mejoradoras del hogar que presten sus servicios al Ministerio de Agricultura, en los campos; maestros e inspectores de enseñanza; inspectores de trabajo y de asuntos campesinos; funcionarios de ramo de comunicaciones, y oficiales municipales de estadística. b) En los ramos departamental y municipal: Las autoridades públicas y todos aquellos empleados que ejerzan cargos análogos a los mencionados en el numeral anterior. c) En el campo de establecimientos públicos e instituciones de utilidad pública y social, y entidades semioficiales o de economía mixta: aquellos empleados que en forma permanente prestan en Municipios y Corregimientos sus servicios, entre otros, a la Caja de Crédito Agrario, al Instituto de Fomento Municipal, a los Ferrocarriles Nacionales, al Instituto de Crédito Territorial, a los Institutos de Fomento Algodonero, Tabacalero y otros de la misma índole, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, y a la Federación Nacional de Cafeteros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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