° Las campañas de acción comunal se adelantarán mediante el trabajo en equipo de funcionarios de diferentes dependencias nacionales, departamentales, internacionales, comisariales, municipales y de establecimientos públicos e instituciones de utilidad pública y social y entidades semioficiales o de economía mixta, en desarrollo de las obligaciones que se imponen a esos empleados en este Decreto, o en virtud de convenios que el Gobierno Nacional celebre con las entidades correspondientes, y con la cooperación de los vecinos de cada Municipio, encauzada a través de las juntas de que trata el artículo 22 de la Ley 19 de 1958, procurando el auspicio de la Iglesia y la ayuda de las sociedades de mejoras públicas, de las organizaciones sindicales, de entidades privadas que deseen vincularse a esta obra, y de la ciudadanía en general.
Los funcionarios de que trata este artículo serán, preferencialmente, los que trabajan en las órbitas municipales y rurales, y en otros, los siguientes: a)En el tramo nacional: personal de la división de Acción Comunal: recaudadores de rentas nacionales, visitadores de rentas nacionales, jueces, ingenieros, agentes de policía, médicos, dentistas, inspectores de salud y enfermeras destacadas en los puestos y centros de salud y en las campañas de salubridad; agrónomos, expertos agrícolas, veterinarios y mejoradoras del hogar que presten sus servicios al Ministerio de Agricultura, en los campos; maestros e inspectores de enseñanza; inspectores de trabajo y de asuntos campesinos; funcionarios de ramo de comunicaciones, y oficiales municipales de estadística. b) En los ramos departamental y municipal: Las autoridades públicas y todos aquellos empleados que ejerzan cargos análogos a los mencionados en el numeral anterior. c) En el campo de establecimientos públicos e instituciones de utilidad pública y social, y entidades semioficiales o de economía mixta: aquellos empleados que en forma permanente prestan en Municipios y Corregimientos sus servicios, entre otros, a la Caja de Crédito Agrario, al Instituto de Fomento Municipal, a los Ferrocarriles Nacionales, al Instituto de Crédito Territorial, a los Institutos de Fomento Algodonero, Tabacalero y otros de la misma índole, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, y a la Federación Nacional de Cafeteros.