Micelio

Artículo 19

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 7°, Los Técnicos Para Capacitar Al Personal De La Campaña De Alfabetización Y Educación Fundamental Para Adultos, Serán Pagados Por La Nación

Decreto 1761 de 1959 · Por el cual se crea la División de Acción Comunal, y se dictan normas para su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°, los técnicos para capacitar al personal de la campaña de alfabetización y educación fundamental para adultos, serán pagados por la Nación. Corresponde a los Departamentos y Municipios apropiar anualmente las partidas necesarias para la dotación y aumento del número de escuelas de alfabetización que se establezcan en el territorio de su jurisdicción. Las escuelas de alfabetización fundadas por empresas o personas que deseen la coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, serán reconocidas oficialmente por esta entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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