Micelio

Artículo 20

El Ministerio De Hacienda Dará Prelación En El Pago De Los Auxilios Que El Congreso Decrete Para Los Municipios, A Aquellos En Los Cuales Los Vecinos Contribuyan Económicamente, O Con Su Trabajo, A La Realización De Las Obras Materia De Auxilio

Decreto 1761 de 1959 · Por el cual se crea la División de Acción Comunal, y se dictan normas para su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda dará prelación en el pago de los auxilios que el Congreso decrete para los Municipios, a aquellos en los cuales los vecinos contribuyan económicamente, o con su trabajo, a la realización de las obras materia de auxilio. La Sección de Operación y Evaluación de la División de Acción Comunal calificará la importancia de los aportes locales y propondrá al Ministerio la prelación que debe establecerse en los pagos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1761 de 1959