Micelio

Artículo 7

La División De Acción Comunal Procederá A Celebrar Acuerdos Con Las Universidades Oficiales Y Privadas, Y Con Otros Establecimientos Idóneos, A Fin De Organizar Cursos Encaminados A Capacitar, Para La Labor Comunal Que Se Les Señala En Este Decreto, Los Empleados De Que Trata El Artículo Anterior, Y Los Voluntarios Que Sean Aptos Para Ello A Juicio De La División

Decreto 1761 de 1959 · Por el cual se crea la División de Acción Comunal, y se dictan normas para su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La División de Acción Comunal procederá a celebrar acuerdos con las Universidades oficiales y privadas, y con otros establecimientos idóneos, a fin de organizar cursos encaminados a capacitar, para la labor comunal que se les señala en este Decreto, los empleados de que trata el artículo anterior, y los voluntarios que sean aptos para ello a juicio de la División. Obtendrá para esto los servicios técnicos y de especialistas en la materia, con el objeto de establecer el alcance de los programas y la capacitación que debe darse al personal. Además, la División de Acción Comunal organizará cursos de capacitación pedagógica, utilizando los mismos sistemas de que trata este artículo, los que se mencionan en el siguiente, y otros que sean aconsejables, para preparar el personal de maestros e instructores, y de toda clase de voluntarios que deseen incorporarse a la labor de alfabetización y educación fundamental para adultos. Igualmente promoverá la utilización de medios educativos como la radiodifusión, el cinematógrafo, la televisión, las bibliotecas populares, el estímulo a las escuelas que funden los particulares, y el suministro de material de enseñanza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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