A medida que las Universidades y otros establecimientos idóneos estén en condiciones de dar la enseñanza de que trata el artículo 7°, el Gobierno destacará periódicamente grupos de funcionarios y de voluntarios para que reciban instrucción en los cursos o seminarios que se organicen. El personal de empleados se escogerá dentro de los señalados en el artículo 6°, con el criterio de que una vez instruido en los principios del desarrollo comunal, esté en capacidad de prestar su colaboración al plan de que trata este Decreto.
Decreto 1761 de 1959 →Vigente
Artículo 11
A Medida Que Las Universidades Y Otros Establecimientos Idóneos Estén En Condiciones De Dar La Enseñanza De Que Trata El Artículo 7°, El Gobierno Destacará Periódicamente Grupos De Funcionarios Y De Voluntarios Para Que Reciban Instrucción En Los Cursos O Seminarios Que Se Organicen
Decreto 1761 de 1959 · Por el cual se crea la División de Acción Comunal, y se dictan normas para su funcionamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.