Micelio

Artículo 8

Las Universidades, Los Colegios De Segunda Enseñanza, Las Fundaciones Y Las Demás Instituciones Docentes Que Reciban Auxilios Del Gobierno Nacional, Destinarán Anualmente Parte De Ellos Para Contribuir Al Establecimiento De Los Cursos De Que Trata El Artículo Anterior, Y Para Fomentar Escuelas De Alfabetización Y Educación Fundamental Para Adultos

Decreto 1761 de 1959 · Por el cual se crea la División de Acción Comunal, y se dictan normas para su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Universidades, los colegios de segunda enseñanza, las fundaciones y las demás instituciones docentes que reciban auxilios del Gobierno Nacional, destinarán anualmente parte de ellos para contribuir al establecimiento de los cursos de que trata el artículo anterior, y para fomentar escuelas de alfabetización y educación fundamental para adultos. Las personas que las anteriores entidades dediquen a la labor de alfabetización, así sean escogidas entre su personal docente o entre sus alumnos, y para trabajar en el período de tareas o en el tiempo de vacaciones, deberán hacer un curso de capacitación pedagógica. Las instituciones anteriores reglamentarán este servicio de extensión cultural popular de acuerdo con la División de Acción Comunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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