Micelio

Artículo 17

El Gobierno Incluirá En Lo Sucesivo En Los Proyectos De Presupuesto Que Debe Someter Al Congreso, Las Partidas Necesarias Para Pagar Los Siguientes Premios Que Se Crean Por Este Decreto: A) Cincuenta Mil Pesos ($50

Decreto 1761 de 1959 · Por el cual se crea la División de Acción Comunal, y se dictan normas para su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno incluirá en lo sucesivo en los proyectos de presupuesto que debe someter al Congreso, las partidas necesarias para pagar los siguientes premios que se crean por este Decreto

a)

Cincuenta mil pesos ($50.000.00) por cada Departamento y cada Territorio Nacional para el Municipio que el año inmediatamente anterior haya desarrollado la mejor campaña de acción comunal y la mejor campaña de alfabetización y educación fundamental para adultos;

b)

Veinte mil pesos ($20.000.00) para la organización oficial que haya realizado la mejor campaña de alfabetización y educación fundamental para adultos. d) Dos premios de cinco mil pesos ($5.000.00) para cada uno de los maestros o maestras oficiales o reconocidos, que en cada uno de los Departamentos, Intendencias o Comisarías haya realizado la mejor campaña individual de alfabetización de adultos. Uno de estos premios se adjudicará teniendo en cuenta el mayor número de alfabetizados.

Parágrafo

La División de Acción Comunal dictará el reglamento para la calificación de las campañas, y propondrán al Gobierno Nacional los candidatos que sean acreedores a la premiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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