Micelio

Artículo 16

Mientras Los Concejos Municipales Dictan Las Normas Sobre Organización De Las Juntas De Acción Comunal, Los Empleados De Que Trata El Artículo 6° De Este Decreto, Y Los Voluntarios Que Hayan Recibido La Instrucción Del Caso, Organizarán Juntas Provisionales, Sin Perjuicio De Lo Dicho En El Artículo Anterior Sobre Juntas De Alfabetización

Decreto 1761 de 1959 · Por el cual se crea la División de Acción Comunal, y se dictan normas para su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras los concejos municipales dictan las normas sobre organización de las Juntas de Acción Comunal, los empleados de que trata el artículo 6° de este Decreto, y los voluntarios que hayan recibido la instrucción del caso, organizarán juntas provisionales, sin perjuicio de lo dicho en el artículo anterior sobre Juntas de Alfabetización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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