Micelio

Artículo 2

Son Funciones De La División De Acción Comunal: A) De La Dirección: Dirigir La Campaña De Acción Comunal De Que Tratan Los Artículos 22, 23 Y 24 De La Ley 19 De 1958

Decreto 1761 de 1959 · Por el cual se crea la División de Acción Comunal, y se dictan normas para su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de la División de Acción Comunal

a)

De la Dirección: Dirigir la Campaña de Acción Comunal de que tratan los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 19 de 1958. Coordinar la acción de los ciudadanos, de las dependencias y de los empleados de la Nación, de los Departamentos, de los Territorios Nacionales, de los Municipios y de los establecimientos públicos y privados, en cuanto pueda utilizarse en campañas de acción comunal; Organizar la propaganda y la divulgación que sean necesarias para lograr los objetivos previstos en este Decreto;

b)

De la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental para Adultos: Dirigir, dentro de las campañas de acción comunal, lo pertinente a la alfabetización y educación fundamental de los adultos; Promover la formación de las Juntas de que trata el

Parágrafo

del artículo 15 de este Decreto, y vigilar su funcionamiento. c) De la Sección de Enseñanza y Adiestramiento: Organizar la preparación de los funcionarios de que trata el artículo 6° de este Decreto, y del personal que se vincule a la campaña de alfabetización. d) De la Sección de Operación y Evaluación: Evaluar los resultados obtenidos e impulsar los procedimientos que hayan dado mejores resultados, y crear estímulos que encaucen el esfuerzo ciudadano hacia objetivos concretos de mejoramiento individual y colectivo; Vigilar y dirigir la labor de los funcionarios que se ocupen de las campañas de acción comunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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