° Son funciones de la División de Acción Comunal
De la Dirección: Dirigir la Campaña de Acción Comunal de que tratan los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 19 de 1958. Coordinar la acción de los ciudadanos, de las dependencias y de los empleados de la Nación, de los Departamentos, de los Territorios Nacionales, de los Municipios y de los establecimientos públicos y privados, en cuanto pueda utilizarse en campañas de acción comunal; Organizar la propaganda y la divulgación que sean necesarias para lograr los objetivos previstos en este Decreto;
De la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental para Adultos: Dirigir, dentro de las campañas de acción comunal, lo pertinente a la alfabetización y educación fundamental de los adultos; Promover la formación de las Juntas de que trata el
del artículo 15 de este Decreto, y vigilar su funcionamiento. c) De la Sección de Enseñanza y Adiestramiento: Organizar la preparación de los funcionarios de que trata el artículo 6° de este Decreto, y del personal que se vincule a la campaña de alfabetización. d) De la Sección de Operación y Evaluación: Evaluar los resultados obtenidos e impulsar los procedimientos que hayan dado mejores resultados, y crear estímulos que encaucen el esfuerzo ciudadano hacia objetivos concretos de mejoramiento individual y colectivo; Vigilar y dirigir la labor de los funcionarios que se ocupen de las campañas de acción comunal.