Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1381 de 1940

sobre aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público

22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1El Uso Y Goce Que Para Menesteres Domésticos, Abrevaderos, Riego Y Cualesquiera Otros Objetos Lícitos Correspondientes A Los Particulares En Los Ríos Y Depósitos De Aguas De Uso Público, Estará, Sujetos Al Control O Superintendencia Del Gobierno Nacional2Se Reputan Bienes De Uso Público, De Propiedad Del Estado, Los Ríos Y Todas Las Aguas Que Corren Por Cauces Naturales Que No Nacen Y Mueren Dentro De Una Misma Heredad; Los Lagos Y Lagunas Cuyas Riberas No Pertenezcan Todas A Un Solo Dueño, O Cuyas Aguas No Nazcan Totalmente Dentro De La Misma Heredad, O Pasen Luégo A Otras Distintas; Y Aquéllas Que, Aunque Corran Por Cauces Artificiales, Hayan Sido Desviadas De Una Fuente De Propiedad Nacional3El Uso Y Goce De Las Aguas Nacionales No Puede Gravarse Con Impuestos Por Parte De Los Departamentos O Municipios4De Acuerdo Con La Legislación Vigente No Se Pueden Constituir Derechos Sobre Las Aguas De Uso Público Independientemente Del Fundo Para Cuyo Beneficio Se Derivan5No Se Pueden Sacar Canales De Las Fuentes O Depósitos De Aguas De Uso Público Para Ningún Objeto, Industrial O Doméstico, Sino Con Arreglo A Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias6La Mercedes De Aguas De Que Trata Este Decreto Se Otorgarán A Favor Del Pueblo Que Las Haya Menester Para El Servicio Doméstico De Sus Habitantes; A Favor De La Heredad Que Carezca De Las Aguas Necesarias Para El Servicio Doméstico, Abrevaderos, O Para El Cultivo De Sementeras, Plantaciones O Pastos; A Favor De Un Establecimiento Industrial Que Las Necesite Para El Movimiento De Sus Máquinas; Y En Todos Los Demás Casos Que Se Estime Conveniente Por Parte Del Gobierno7Al Gobierno Nacional Corresponde, Privativamente, La Concesión De Las Licencias Para Sacar Los Canales A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores8Cuando Por Causas De Utilidad Pública O Interés Social El Gobierno Estimare Conveniente Negar Una Concesión De Aguas, Está Facultado Para Hacerlo, Mediante Providencia Debidamente Fundamentada9Las Captaciones De Aguas Deberán Estar Provistas De Los Elementos De Control Necesarios Que Permitan Conocer En Un Momento Cualquiera La Cantidad De Agua Derivada10El Gobierno Fijará Las Causales De Caducidad Administrativa Pero Tal Declaración No Se Hará Sin Que Previamente Se Notifique Personalmente Al Interesado De Las Causales Que, A Juicio Del Ministerio De La Economía Nacional, Hayan Sido Violadas; Y El Interesado Dispondrá De Un Término De Hasta Quince (15) Días, Para Que Rectifique O Subsane La Falta O Fallas De Que Se Le Acuse, O Formule Su Defensa11Los Dueños De Previos Ribereños No Han Menester Permiso Especial Del Gobierno Para Aprovechar Aguas De Uso Público, Siempre De Que Ellas Hagan Un Uso Conveniente Y Cumplan Con Los Requisitos Que Para El Logro De Tal Fin Establezcan Los Decretos Reglamentarios12Los Dueños De Heredades No Riberanas Necesitan Permiso Para Utilizar Aguas De Uso Privado13Las Personas Naturales O Jurídicas Que Construyan Acueductos Rurales De Servicio Público Pueden Cobrar Una Tasa Por Metro Cúbico De Agua O Fracción Que Suministren A Los Consumidores, Siempre Y Cuando Cumplan Con Los Siguientes Requisitos: A) Que Soliciten Permiso Previo Para Derivar Las Aguas; Y B) Que Tengan La Aprobación De Las Tarifas Hay Reglamentos De La Empresa, Sin La Cual No Podrá Prestar Servicio14Toda Derivación De Aguas De Uso Público Que No Se Apoye En Permiso Otorgado Por Autoridad Competente De Acuerdo Con Una Norma Legal Vigente En El Momento De Su Constitución Y Que, Conforme A Lo Establecido En Este Decreto, Necesite Permiso Del Gobierno Para Poderse Realizar, Puede Ser Legalizada Si El Interesado Así Lo Solicitare, Y El Gobierno Lo Considerare Conveniente15El Gobierno, En Su Carácter De Supremo Administrador De Los Bienes Nacionales De Uso Público, Reglamentará, Cuando Lo Estime Conveniente- De Oficio O A Petición De Parte Interesada- El Aprovechamiento De Cualquier Corriente O Depósito De Aguas Nacionales, Así Como Las Derivaciones Que Beneficien Varios Previos Y Empresas Industriales16Cuando El Ministerio De La Economía Nacional Tenga Noticia De Un Uso Indebido De Aguas Nacionales Podrá, De Oficio O A Petición De Tercero, Tomar Las Medidas Condecentes A Fin De Obtener Un Exacto Conocimiento De Los Hechos Y Hacer Cesar La Irregularidad17La Autoridad Policiva Más Inmediata Del Respectivo Lugar, Quien Actuará De Oficio O A Petición De Parte Interesada, Hará Efectivos Los Derechos Que Consagra El Artículo 996 Del Código Civil18Cuando Los Propietarios Riberanos Planten Árboles En Las Orillas O En El Cauce Mismo De Las Corrientes De Uso Público, Que Impiden El Curso Normal De Las Aguas, El Funcionario De Policía Más Inmediato Al Respetivo Lugar, De Oficio O A Petición De Parte Interesada, Ordenará La Destrucción De Las Plantas Y Fijará Una Zona Prudencial En Cada Margen, Dentro De La Cual Quedará Prohibida Dicha Siembra19Para Los Efectos Del Permiso De Que Trata El Artículo 724 Del Código Civil Se Entenderá Por Autoridad Competente El Respectivo Funcionario De Policía Del Lugar, Sin Perjuicio De Que La Providencia Que Expida Pueda Ser Apelada Ante El Ministerio De La Economía Nacional Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al De Su Notificación20El Gobierno, O El Ministro De La Economía Nacional Castigarán Con Multa Que No Exceda De Quinientos Pesos ($ 500), A Los Que Infrinjan Las Condiciones Y Obligaciones Impuestas Por Las Respectivas Resoluciones Ejecutivas De Concesión O Reglamentación De Aguas Públicas21Las Resoluciones Que Dicte El Gobierno Sobre Reglamentación De Aguas De Uso Público Serán Publicadas En El Diario Oficial Sin Causar Derecho Alguno22Este Decreto Empezará A Regir Desde La Fecha De Su Expedición
03

Firmas