Toda derivación de aguas de uso público que no se apoye en permiso otorgado por autoridad competente de acuerdo con una norma legal vigente en el momento de su constitución y que, conforme a lo establecido en este Decreto, necesite permiso del Gobierno para poderse realizar, puede ser legalizada si el interesado así lo solicitare, y el Gobierno lo considerare conveniente.
Decreto 1381 de 1940 →Vigente
Artículo 14
Toda Derivación De Aguas De Uso Público Que No Se Apoye En Permiso Otorgado Por Autoridad Competente De Acuerdo Con Una Norma Legal Vigente En El Momento De Su Constitución Y Que, Conforme A Lo Establecido En Este Decreto, Necesite Permiso Del Gobierno Para Poderse Realizar, Puede Ser Legalizada Si El Interesado Así Lo Solicitare, Y El Gobierno Lo Considerare Conveniente
Decreto 1381 de 1940 · sobre aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.