El Gobierno fijará las causales de caducidad administrativa pero tal declaración no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado de las causales que, a juicio del Ministerio de la Economía Nacional, hayan sido violadas; y el interesado dispondrá de un término de hasta quince (15) días, para que rectifique o subsane la falta o fallas de que se le acuse, o formule su defensa.
Decreto 1381 de 1940 →Vigente
Artículo 10
El Gobierno Fijará Las Causales De Caducidad Administrativa Pero Tal Declaración No Se Hará Sin Que Previamente Se Notifique Personalmente Al Interesado De Las Causales Que, A Juicio Del Ministerio De La Economía Nacional, Hayan Sido Violadas; Y El Interesado Dispondrá De Un Término De Hasta Quince (15) Días, Para Que Rectifique O Subsane La Falta O Fallas De Que Se Le Acuse, O Formule Su Defensa
Decreto 1381 de 1940 · sobre aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.