Los dueños de previos ribereños no han menester permiso especial del Gobierno para aprovechar aguas de uso público, siempre de que ellas hagan un uso conveniente y cumplan con los requisitos que para el logro de tal fin establezcan los decretos reglamentarios.
Decreto 1381 de 1940 →Vigente
Artículo 11
Los Dueños De Previos Ribereños No Han Menester Permiso Especial Del Gobierno Para Aprovechar Aguas De Uso Público, Siempre De Que Ellas Hagan Un Uso Conveniente Y Cumplan Con Los Requisitos Que Para El Logro De Tal Fin Establezcan Los Decretos Reglamentarios
Decreto 1381 de 1940 · sobre aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.