Micelio

Artículo 17

La Autoridad Policiva Más Inmediata Del Respectivo Lugar, Quien Actuará De Oficio O A Petición De Parte Interesada, Hará Efectivos Los Derechos Que Consagra El Artículo 996 Del Código Civil

Decreto 1381 de 1940 · sobre aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad policiva más inmediata del respectivo lugar, quien actuará de oficio o a petición de parte interesada, hará efectivos los derechos que consagra el artículo 996 del Código civil. La regla de la misma disposición se aplicará cuando se trate de cauce artificial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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