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Artículo 20

El Gobierno, O El Ministro De La Economía Nacional Castigarán Con Multa Que No Exceda De Quinientos Pesos ($ 500), A Los Que Infrinjan Las Condiciones Y Obligaciones Impuestas Por Las Respectivas Resoluciones Ejecutivas De Concesión O Reglamentación De Aguas Públicas

Decreto 1381 de 1940 · sobre aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, o el Ministro de la Economía Nacional castigarán con multa que no exceda de quinientos pesos ($ 500), a los que infrinjan las condiciones y obligaciones impuestas por las respectivas resoluciones ejecutivas de concesión o reglamentación de aguas públicas. Serán funcionarios especialmente encargados de la conservación, vigilancia y recta utilización de las aguas de uso público los siguientes

a)

Los Alcaldes y funcionarios de policía;

b)

Los agentes inmediatos del Gobierno o a quienes se les asignen dichas labores y que para estos efectos quedan investidos con el carácter de funcionarios de policía;

c)

Los Personeros Municipales, que velarán por el cumplimiento que los Alcaldes y funcionarios de policía den a esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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