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Artículo 5

No Se Pueden Sacar Canales De Las Fuentes O Depósitos De Aguas De Uso Público Para Ningún Objeto, Industrial O Doméstico, Sino Con Arreglo A Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias

Decreto 1381 de 1940 · sobre aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No se pueden sacar canales de las fuentes o depósitos de aguas de uso público para ningún objeto, industrial o doméstico, sino con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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