°. De acuerdo con la legislación vigente no se pueden constituir derechos sobre las aguas de uso público independientemente del fundo para cuyo beneficio se derivan. Por consiguiente, es nula toda cesión o transacción hecha por los propietarios riberanos de las aguas que puedan derivar en conformidad a la ley.
Decreto 1381 de 1940 →Vigente
Artículo 4
De Acuerdo Con La Legislación Vigente No Se Pueden Constituir Derechos Sobre Las Aguas De Uso Público Independientemente Del Fundo Para Cuyo Beneficio Se Derivan
Decreto 1381 de 1940 · sobre aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.