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Artículo 4

De Acuerdo Con La Legislación Vigente No Se Pueden Constituir Derechos Sobre Las Aguas De Uso Público Independientemente Del Fundo Para Cuyo Beneficio Se Derivan

Decreto 1381 de 1940 · sobre aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De acuerdo con la legislación vigente no se pueden constituir derechos sobre las aguas de uso público independientemente del fundo para cuyo beneficio se derivan. Por consiguiente, es nula toda cesión o transacción hecha por los propietarios riberanos de las aguas que puedan derivar en conformidad a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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