Micelio

Artículo 13

Las Personas Naturales O Jurídicas Que Construyan Acueductos Rurales De Servicio Público Pueden Cobrar Una Tasa Por Metro Cúbico De Agua O Fracción Que Suministren A Los Consumidores, Siempre Y Cuando Cumplan Con Los Siguientes Requisitos: A) Que Soliciten Permiso Previo Para Derivar Las Aguas; Y B) Que Tengan La Aprobación De Las Tarifas Hay Reglamentos De La Empresa, Sin La Cual No Podrá Prestar Servicio

Decreto 1381 de 1940 · sobre aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas que construyan acueductos rurales de servicio público pueden cobrar una tasa por metro cúbico de agua o fracción que suministren a los consumidores, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos

a)

Que soliciten permiso previo para derivar las aguas; y

b)

Que tengan la aprobación de las tarifas hay reglamentos de la empresa, sin la cual no podrá prestar servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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