Los dueños de heredades no riberanas necesitan permiso para utilizar aguas de uso privado. Exceptúanse los mineros, que no necesiten permiso especial para derivar y aprovechar aguas nacionales para el laboreo de las minas en los casos y con las limitaciones en que el Código Minero les otorga tal derecho; así como tampoco para desarrollar fuerza hidráulica siempre que se la destine al beneficiario o explotación de la mina, o para mover maquinarias dedicadas exclusivamente al mismo objeto.
Decreto 1381 de 1940 →Vigente
Artículo 12
Los Dueños De Heredades No Riberanas Necesitan Permiso Para Utilizar Aguas De Uso Privado
Decreto 1381 de 1940 · sobre aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.