Para los efectos del permiso de que trata el artículo 724 del Código civil se entenderá por autoridad competente el respectivo funcionario de policía del lugar, sin perjuicio de que la providencia que expida pueda ser apelada ante el ministerio de la Economía Nacional dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación.
Decreto 1381 de 1940 →Vigente
Artículo 19
Para Los Efectos Del Permiso De Que Trata El Artículo 724 Del Código Civil Se Entenderá Por Autoridad Competente El Respectivo Funcionario De Policía Del Lugar, Sin Perjuicio De Que La Providencia Que Expida Pueda Ser Apelada Ante El Ministerio De La Economía Nacional Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al De Su Notificación
Decreto 1381 de 1940 · sobre aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.