Micelio

Artículo 18

Cuando Los Propietarios Riberanos Planten Árboles En Las Orillas O En El Cauce Mismo De Las Corrientes De Uso Público, Que Impiden El Curso Normal De Las Aguas, El Funcionario De Policía Más Inmediato Al Respetivo Lugar, De Oficio O A Petición De Parte Interesada, Ordenará La Destrucción De Las Plantas Y Fijará Una Zona Prudencial En Cada Margen, Dentro De La Cual Quedará Prohibida Dicha Siembra

Decreto 1381 de 1940 · sobre aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los propietarios riberanos planten árboles en las orillas o en el cauce mismo de las corrientes de uso público, que impiden el curso normal de las aguas, el funcionario de policía más inmediato al respetivo lugar, de oficio o a petición de parte interesada, ordenará la destrucción de las plantas y fijará una zona prudencial en cada margen, dentro de la cual quedará prohibida dicha siembra.

Parágrafo 1

Las providencias que se dicten con base en este artículo y en el anterior serán apelables ante el Ministerio de la Economía Nacional dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación.

Parágrafo 2

La contravención a lo dispuesto en este artículo y en el anterior acarreará al responsable una multa de veinte a doscientos pesos ($ 20 a $ 200), y la obligación de remover el embarazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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