Micelio

Artículo 18

Cuando Los Propietarios Riberanos Planten Árboles En Las Orillas O En El Cauce Mismo De Las Corrientes De Uso Público, Que Impiden El Curso Normal De Las Aguas, El Funcionario De Policía Más Inmediato Al Respetivo Lugar, De Oficio O A Petición De Parte Interesada, Ordenará La Destrucción De Las Plantas Y Fijará Una Zona Prudencial En Cada Margen, Dentro De La Cual Quedará Prohibida Dicha Siembra

Decreto 1381 de 1940 · sobre aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los propietarios riberanos planten árboles en las orillas o en el cauce mismo de las corrientes de uso público, que impiden el curso normal de las aguas, el funcionario de policía más inmediato al respetivo lugar, de oficio o a petición de parte interesada, ordenará la destrucción de las plantas y fijará una zona prudencial en cada margen, dentro de la cual quedará prohibida dicha siembra.

Parágrafo 1

Las providencias que se dicten con base en este artículo y en el anterior serán apelables ante el Ministerio de la Economía Nacional dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación.

Parágrafo 2

La contravención a lo dispuesto en este artículo y en el anterior acarreará al responsable una multa de veinte a doscientos pesos ($ 20 a $ 200), y la obligación de remover el embarazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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