DecretoDerogado
Decreto 135 de 1996
por el cual se regulan los cobros por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O2O3O4O5O6O7O8O9O10Artículo 1011Los Recursos Originados En El Cobro De Derechos Académicos Y Otros Cobros Autorizados De Conformidad Con Este Reglamento Y Los Reglamentos Territoriales, Serán Administrados A Través De Los Fondos De Servicios Docentes, De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Los Rijan12Los Demás Establecimientos Educativos Estatales No Contemplados En El Artículo 2o13Artículo 1314El Control Y Vigilancia Sobre La Aplicación De Tarifas En Los Establecimientos Educativos Estatales, Será Ejercida Por La Misma Secretaría De Educación Que Aprobó El Cobro De Derechos Académicos, Con El Apoyo De Las Secretarías De Educación Municipales Y De Las Direcciones De Núcleo De Desarrollo Educativo, Si Las Hubiere15Transitorio16El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Deroga Todas Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 183 de la Ley 115 de 1994
- La Min Istra De Educación NacionalPresidente de la República