Micelio

Artículo 5

O

Decreto 135 de 1996 · por el cual se regulan los cobros por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. De conformidad con lo previsto en la Constitución Política y en la ley, se entiende por derechos académicos la suma regulada por la autoridad competente, con la cual las familias que pueden hacerlo, contribuyen de manera solidaria para atender costos de los servicios educativos distintos de los salarios y prestaciones sociales del personal, requeridos por los establecimientos estatales para la formación integral de sus hijos, durante el año académico. Las funciones de determinar, autorizar y cobrar derechos académicos en los establecimientos educativos estatales se ejercen y desarrollan con arreglo a los principios generales del derecho, a los del ejercicio de la función administrativa y en particular con fundamento en los principios de justicia, equidad, moralidad, celeridad y eficacia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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