o. Para la determinación y autorización del cobro de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales, se definen las siguientes escalas: La gratuidad, en donde no ocurre cobro alguno por concepto de derechos académicos. Según el nivel socioeconómico de la familia, que tiene en cuenta el monto de ingresos familiares o los niveles de focalización del gasto social, para efectos de definir la gratuidad o el cobro de derechos académicos. Según la composición del núcleo familiar, que tiene en cuenta el número de educandos por familia en el momento de definir la gratuidad o el cobro de derechos académicos y adicionalmente, la mayoría de edad de los mismos o cualquiera otra clase de emancipación. Según niveles y grados de la educación formal. Según el carácter de los servicios educativos ofrecidos, en el ciclo de educación básica secundaria y en el nivel de la educación media. La autoridad competente determinará mediante el reglamento territorial a que se refiere el articulo 2o. de este Decreto, cuáles de estas escalas se aplicarán en su respectiva jurisdicción, teniendo en cuenta las características socioeconómicas y culturales existentes en la entidad territorial y que la escala de gratuidad siempre deberá existir. El reglamento territorial que determine las escalas aplicables en su respectivo territorio, desarrollará los conceptos definidos en este reglamento para cada una de ellas y establecerá los criterios para su aplicación, sin perjuicio de impartir mediante circulares o directivas, las orientaciones e instrucciones adicionales que sean necesarias.
Decreto 135 de 1996 →Vigente
Artículo 6
O
Decreto 135 de 1996 · por el cual se regulan los cobros por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.