Los demás establecimientos educativos estatales no contemplados en el artículo 2o. de este decreto, como los creados y financiados por la Fuerza Pública, los Organismos de Control, las entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, las instituciones estatales de educación superior y, en general los financiados con recursos del Estado distintos del situado fiscal y de los propios de las entidades territoriales, se regirán para el cobro de los derechos académicos, por lo que determine el Consejo Directivo del respectivo establecimiento educativo. Para esta determinación se deberá atender el reglamento adoptado para el efecto por el organismo que lo financia, las disposiciones al respecto del proyecto educativo institucional que se haya adoptado, los principios de gratuidad, solidaridad social, redistribución económica y las políticas y normas sobre productividad, precios y salarios. El reglamento a que se refiere el inciso anterior, tendrá en cuenta especialmente lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, y 9 de este decreto. La decisión tomada por el Consejo Directivo del establecimiento educativo estatal, deberá ser comunicada a la secretaría de educación departamental o distrital de la jurisdicción, acompañada del reglamento de que trata este artículo y entrará en vigencia con el cumplimiento de este solo requisito. Las secretarías de educación departamentales y distritales podrán en cualquier momento, ordenar la revisión y ajuste de los derechos académicos y de otros cobros, si éstos no se ajustan a las disposiciones de este artículo o al referido reglamento.
Decreto 135 de 1996 →Vigente
Artículo 12
Los Demás Establecimientos Educativos Estatales No Contemplados En El Artículo 2o
Decreto 135 de 1996 · por el cual se regulan los cobros por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.