Micelio

Artículo 11

Los Recursos Originados En El Cobro De Derechos Académicos Y Otros Cobros Autorizados De Conformidad Con Este Reglamento Y Los Reglamentos Territoriales, Serán Administrados A Través De Los Fondos De Servicios Docentes, De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Los Rijan

Decreto 135 de 1996 · por el cual se regulan los cobros por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. Los recursos originados en el cobro de derechos académicos y otros cobros autorizados de conformidad con este reglamento y los reglamentos territoriales, serán administrados a través de los Fondos de Servicios Docentes, de acuerdo con las disposiciones que los rijan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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