Micelio

Artículo 8

O

Decreto 135 de 1996 · por el cual se regulan los cobros por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8 o. El Consejo Directivo del establecimiento educativo estatal a propuesta del Rector, determinará el cobro por concepto de derechos académicos, teniendo en cuenta las disposiciones de la respectiva secretaría de educación departamental o distrital, relativas a las escalas aplicables, montos, formas de pago, estímulos por rendimiento académico y demás reglas que para el efecto fije el acto reglamentario correspondiente. La decisión que al respecto adopte el Consejo Directivo deberá ser comunicada a la secretaría de educación departamental o distrital y entrará en vigencia con el cumplimiento de este solo requisito, pero en cualquier momento podrá ser revisada y ordenada su modificación inmediata, por parte de la misma secretaría. La comunicación de los derechos académicos y de otros cobros adoptados por el establecimiento educativo estatal, se surtirá con la entrega del acta correspondiente.

Parágrafo 1

- Los cobros a que se refiere el inciso segundo del artículo 7o. de este reglamento deberán ser sometidos a la autorización previa de la secretaría de educación departamental o distrital, cuando éstos no se hubieren contemplado en el reglamento territorial de derechos académicos y sólo podrán entrar en vigencia a partir de su autorización.

Parágrafo 2

- No obstante lo dispuesto en este artículo, el Consejo Directivo del establecimiento educativo estatal podrá proponer a la respectiva secretaría de educación, formas de pago diferentes a las establecidas como regla general en la respectiva entidad territorial, lo mismo que sistemas de gradualidad para la cancelación de derechos académicos o cualquiera otro cobro autorizado. En este caso, la decisión adoptada deberá ser sometida a la aprobación previa de dicha secretaría y sólo podrá ser aplicada a partir de su autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 135 de 1996