Micelio

Artículo 7

O

Decreto 135 de 1996 · por el cual se regulan los cobros por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . El cobro por concepto de servicio de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, en cuyo costo decida incurrir el establecimiento educativo estatal, deberá ser definido en el proyecto educativo institucional y sometido al procedimiento de determinación, contemplado en el artículo 9o. de este reglamento para los derechos académicos. Cualquier otro cobro sólo podrá hacerse, si así lo determina la secretaría de educación departamental o distrital en el acto administrativo a que se refieren los artículos 2o. y 5o. de este reglamento o a expresa solicitud del Consejo Directivo del establecimiento educativo estatal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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