El control y vigilancia sobre la aplicación de tarifas en los establecimientos educativos estatales, será ejercida por la misma Secretaría de Educación que aprobó el cobro de derechos académicos, con el apoyo de las secretarías de educación municipales y de las direcciones de núcleo de desarrollo educativo, si las hubiere.
Decreto 135 de 1996 →Vigente
Artículo 14
El Control Y Vigilancia Sobre La Aplicación De Tarifas En Los Establecimientos Educativos Estatales, Será Ejercida Por La Misma Secretaría De Educación Que Aprobó El Cobro De Derechos Académicos, Con El Apoyo De Las Secretarías De Educación Municipales Y De Las Direcciones De Núcleo De Desarrollo Educativo, Si Las Hubiere
Decreto 135 de 1996 · por el cual se regulan los cobros por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.