o. Las secretarías de educación departamentales y distritales o los organismos que hagan sus veces, como autoridades competentes en los términos de la Ley 60 de 1993 y de la Ley 115 de 1994, expedirán el reglamento territorial para el cobro de derechos académicos por parte de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción. Tal competencia será ejercida, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y de otros actos administrativos, tales como circulares y directivas, expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 135 de 1996 →Vigente
Artículo 4
O
Decreto 135 de 1996 · por el cual se regulan los cobros por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.