Transitorio . No obstante la facultad otorgada al Ministerio de Educación Nacional en el artículo 9o. de este decreto, para el año académico que se inicie en 1996, la gratuidad será obligatoria en el caso de ingresos familiares cuyo monto sea igual o inferior a cuatrocientos veintisiete mil pesos ($427.000).
Decreto 135 de 1996 →Vigente
Artículo 15
Transitorio
Decreto 135 de 1996 · por el cual se regulan los cobros por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.