Micelio

Artículo 3

O

Decreto 135 de 1996 · por el cual se regulan los cobros por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . El servicio educativo prestado por los establecimientos educativos estatales es por su propia naturaleza gratuito, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos, teniendo en cuenta las escalas y criterios definidos en el presente reglamento y en los que dicten las secretarías de educación departamentales y distritales, atendiendo las disposiciones del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 135 de 1996