Micelio

Artículo 1

O

Decreto 135 de 1996 · por el cual se regulan los cobros por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. Los establecimientos educativos estatales que ofrezcan la educación formal en los niveles de preescolar, básica y media, serán autorizados para establecer el cobro por derechos académicos originados en la prestación del servicio educativo, de acuerdo con las normas contenidas en el presente reglamento. La definición y autorización de los derechos académicos constituye un sistema que hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional y es contenido del mismo, en los términos del artículo 14o. del Decreto 1860 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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