DecretoVigente
Decreto 1111 de 1989
Por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 79 de 1988 y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades cooperativas.
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Actividad Financiera Cooperativa2º Naturaleza Y Forma De Organización3º Certificado De Autorizacion4º Regimen Financiero De Los Organismos Cooperativos De Grado Superior De Carácter Financiero5º Intermediacion Financiera6º Pasivo Para Con El Público7º Operaciones De Creditos De Liquidez8º Servicio De Asistencia Tecnica, Educación, Capacitación Y Solidaridad9º Operaciones E Inversiones Admisibles10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Prohibición De Captar Y Ejercer Actividades Financieras14Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 26
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 3º y 14 del artículo 120 y 2º del artículo 132 de la Constitución Política
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Barlahan Henao HoyosEl Jefe Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas