º REGIMEN FINANCIERO DE LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE CARÁCTER FINANCIERO. Los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero ejercerán la actividad financiera por medio de secciones de ahorros, a través de las cuales realizarán las operaciones permitidas a las Cajas de Ahorro y Secciones de Ahorros de los bancos comerciales, bajo el régimen y las disposiciones propias de éstas, y del régimen cooperativo en lo pertinente. Sin perjuicio de la existencia de aportes mínimos no reducibles, conforme a la Ley 79 de 1988, en los estatutos deberá establecerse el capital destinado para esta sección, también de carácter mínimo e irreductible.
Decreto 1111 de 1989 →Vigente
Artículo 4
º Regimen Financiero De Los Organismos Cooperativos De Grado Superior De Carácter Financiero
Decreto 1111 de 1989 · Por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 79 de 1988 y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.