º ACTIVIDAD FINANCIERA COOPERATIVA. De conformidad con la Ley 79 de 1988, la actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las cooperativas de ahorro y crédito y por los organismos cooperativos de grado superior de instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero o de seguros. Bajo circunstancias especiales y cuando condiciones sociales y económicas lo justifiquen, el Gobierno Nacional podrá autorizar a las cooperativas multiactivas e integrales la apertura de una sección especializada para el ejercicio de la actividad financiera.
Decreto 1111 de 1989 →Vigente
Artículo 1
º Actividad Financiera Cooperativa
Decreto 1111 de 1989 · Por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 79 de 1988 y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.