Micelio

Artículo 18

Decreto 1111 de 1989 · Por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 79 de 1988 y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL PÚBLICO. Las entidades cooperativas de seguros podrán solicitar a la Superintendencia Bancaria autorización para extender la prestación de sus servicios al público en general. Para tal efecto, deberán cumplir con los requisitos enumerados en el artículo 2º de la Ley 105 de 1927 y el Superintendente podrá emitir o rechazar la solicitud en vista del concepto que se forme sobre la conveniencia para el público de esta autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1111 de 1989