º NATURALEZA Y FORMA DE ORGANIZACIÓN. Las instituciones financieras cooperativas, en sus diversas modalidades, se organizarán bajo la naturaleza jurídica cooperativa y su constitución se sujetará a las disposiciones generales que rijan para la respectiva modalidad de institución financiera. El Acuerdo Cooperativo y la enumeración de actividades previstos en los estatutos deberán corresponder a una sola modalidad financiera, atendiendo al carácter especializado de este tipo de entidades.
Decreto 1111 de 1989 →Vigente
Artículo 2
º Naturaleza Y Forma De Organización
Decreto 1111 de 1989 · Por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 79 de 1988 y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.