Micelio

Artículo 3

º Certificado De Autorizacion

Decreto 1111 de 1989 · Por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 79 de 1988 y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º CERTIFICADO DE AUTORIZACION. Las entidades financieras y de seguros del sector cooperativo, con excepción de las cooperativas de ahorro y crédito, requerirán para el ejercicio de su actividad del certificado de autorización del Superintendente Bancario. Dicho certificado, en tratándose de entidades financieras no podrá otorgarse por períodos superiores a diez años. En el caso de las entidades de seguros del sector cooperativo este certificado deberá renovarse anualmente, en virtud de solicitud formulada ante el Superintendente Bancario, antes del 15 de noviembre anterior a la fecha de expiración del certificado, que, en todo caso, será el 31 de diciembre del año en que haya sido otorgado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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