REGIMEN DE INVERSIONES FORZOSAS DE LAS COOPERATIVAS DE SEGUROS. En concordancia con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 79 de 1988, las entidades cooperativas de seguros deberán invertir y mantener sus reservas técnicas en los títulos, las cuantías, la oportunidad y los términos establecidos en las disposiciones vigentes para las compañías de seguros.
Decreto 1111 de 1989 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1111 de 1989 · Por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 79 de 1988 y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.