Micelio

Artículo 6

º Pasivo Para Con El Público

Decreto 1111 de 1989 · Por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 79 de 1988 y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º PASIVO PARA CON EL PÚBLICO. El total de las obligaciones para con el público de los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero, no podrá exceder diez veces el capital mínimo e irreductible y fondo de reserva legal, ambos saneados, de la sección de ahorros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1111 de 1989