Micelio

Artículo 9

º Operaciones E Inversiones Admisibles

Decreto 1111 de 1989 · Por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 79 de 1988 y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º OPERACIONES E INVERSIONES ADMISIBLES. Los depósitos captados por los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero a través de las secciones de ahorro de que trata el artículo 4º de este Decreto, sólo podrán destinarse al desarrollo de las siguientes operaciones e inversiones

a)

En la adquisición o descuento de créditos hipotecarios estipulados mediante el sistema de Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC).

b)

En inversiones u operaciones de crédito ordinarias o de fomento.

c)

En valores de renta fija emitidos por entidades de derecho público, establecimientos de crédito o sociedades anónimas nacionales. En general, podrán también desarrollar y efectuar las operaciones permitidas a las Cajas de Ahorro y Secciones de Ahorro de los bancos comerciales. Los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero no podrán realizar aportes de capital en sus cooperativas socias. Sin embargo, dichos organismos cooperativas podrán realizar inversiones en cooperativas a las cuales se afilien con fines de representación o para obtener servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que requiera para desarrollar su objeto social, en proporción no mayor a un 50% de la diferencia entre el capital asignado a la Sección de Ahorros y su capital social pagado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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