Micelio

Artículo 20

Decreto 1111 de 1989 · Por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 79 de 1988 y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REGIMEN DE INVERSIONES VOLUNTARIAS. En materia de inversiones admisibles, las entidades cooperativas de seguros deberán ceñirse a las normas que sobre la materia les son aplicables a las compañías de seguros, cuando éstas cuenten con autorización para extender sus servicios al público en general. Las inversiones admisibles de las entidades cooperativas de seguros cuya actividad se desarrolle en interés de sus propios asociados y de las entidades cooperativas, se podrán realizar en los siguientes rubros

a)

En certificados de depósito de ahorro a término emitidos por los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y por las cooperativas de ahorro y crédito de carácter financiero. Esta inversión no podrá exceder del 40% del capital pagado y de las reservas patrimoniales de la entidad inversionista.

b)

En préstamos otorgados a entidades pertenecientes al sector cooperativo, que se encuentren legalmente constituidas. Estos préstamos no podrán exceder del 10% del capital pagado y de las reservas patrimoniales para un solo deudor Sin embargo, cuando el exceso de la obligación estuviere amparado con garantía real, el préstamo podrá hacerse hasta por un 25% de los citados capital pagado y reservas patrimoniales, siempre que los bienes afectados a las garantías reales tengan un valor comercial superior, al menos en un 20%, del monto garantizado.

c)

En rubros diferentes a los enunciados previa autorización expedida por el Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1111 de 1989